Instalación Declarada

Por qué EMAM SOLAR

Su precio siempre viene con lo que compra: equipos con resolución vigente de la Superintendencia, instalación por un instalador eléctrico autorizado, la tramitación completa con su distribuidora y la declaración de su sistema, incluidas en el mismo precio.

Su precio incluye

Esto es lo que compone el precio de su sistema, instalado y declarado.

01

Equipos con Resolución Exenta vigente de la Superintendencia y estructura de montaje

02

Instalación, protecciones eléctricas y tramitación con su distribuidora

03

Ingeniería, garantía y operación de EMAM SOLAR

04

IVA

Lo que debe exigir a cualquier instalador solar

Instalar un sistema solar es una decisión de largo plazo, y en Chile existe una normativa completa que dice qué debe tener un sistema conectado a la red para poder declararse, conectarse y fiscalizarse. Esto es lo que usted puede pedir por escrito a cualquier empresa que le cotice, incluida la nuestra, con la norma que lo sostiene.

01

La resolución vigente de cada equipo

En Chile, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles autoriza el uso de cada modelo de inversor y de cada modelo de panel mediante una Resolución Exenta con vigencia definida, y esas resoluciones son públicas. Pida que su cotización indique el modelo exacto de cada equipo y el número de la resolución que lo ampara, con su fecha de vigencia, y búsquelo usted en el registro público de la Superintendencia, en www.sec.cl. Si su sistema lleva baterías, se pide el certificado IEC 62619 de la celda y del sistema de gestión (RGR N°06/2024).

02

Detección de arco eléctrico en el inversor, AFCI

Desde el 31 de diciembre de 2025, un inversor solar sin detección e interrupción de arco eléctrico ya no mantiene autorización vigente (RGR N°02/2024 numeral 12.4; plazo fijado por la Resolución Exenta N°33.038 del 8 de julio de 2025). Pida que en su propuesta quede escrito que el inversor cuenta con AFCI incorporado y habilitado.

03

Un instalador eléctrico autorizado por la Superintendencia

Un sistema fotovoltaico conectado a la red debe ser proyectado, ejecutado y declarado por un instalador eléctrico autorizado, con licencia Clase A o B vigente (RIC N°09 numeral 5.9). Pida el nombre y el número de licencia de la persona que va a firmar la declaración de su sistema, y verifíquelo en el registro público. El RIC N°18 numeral 5.2 hace a esa persona la única responsable de lo que declara.

04

La declaración del sistema a su nombre

Toda instalación eléctrica se declara ante la Superintendencia antes de su puesta en servicio, y la distribuidora tiene prohibido conectar una instalación que no haya sido comunicada previamente (DS N°8 de 2019, arts. 16 y 18). Esa declaración se llama Comunicación de Energización, que muchos llaman TE-4, y se rige por la RGR N°01/2024. Se presenta a nombre suyo, con la firma del instalador. Pida quién la firma, con qué licencia y en qué plazo.

05

La conexión con su distribuidora, paso por paso

La retribución de sus excedentes tiene un camino con nombre: Solicitud de Conexión, contrato de conexión, Notificación de Conexión y Protocolo de Conexión. Desde la aprobación del Protocolo su sistema queda conectado y sus inyecciones se abonan (NTCO, DS N°57 de 2019). Un sistema conectado y sin declarar se llama en la norma "sistema de autogeneración irregular" (RIC N°09 numeral 5.18).

06

El medidor

El medidor es de la distribuidora, y ella lo suministra y conecta al momento de la conexión (DS N°57 de 2019, art. 29). Pregunte quién gestiona el cambio de medidor y cuánto cobra su distribuidora por ese trámite: ese arancel regulado lo paga usted directamente a ella.

07

La carpeta que la norma le obliga a conservar

Cuando su sistema queda declarado, la norma obliga a que usted reciba documentos concretos y los conserve mientras el sistema opere (RGR N°02/2024 numeral 5.12). La RGR N°01/2024 (numeral 7.3.7 y Anexo N°5) enumera lo que el instalador le entrega: el manual de operación, el comprobante de la Comunicación de Energización, el Formulario de Protocolo de Conexión y los planos adjuntados a la declaración.

08

Un contrato escrito, con todo lo que va a pagar

La Ley N°19.496 obliga al proveedor a respetar lo ofrecido (art. 12) y le reconoce a usted información veraz sobre el precio y las condiciones (art. 3). Pida un contrato escrito que diga qué equipos se instalan, quién instala, quién declara, cuándo se paga cada parte y qué queda fuera del precio. Si compra a distancia, tiene además derecho a retractarse dentro de diez días (art. 3 bis).

09

Una garantía que diga en qué consiste y cómo se cobra

La Ley N°19.496, art. 33, solo permite usar "garantizado" y "garantía" cuando se señala en qué consisten y cómo se hacen efectivas. Pida por escrito el plazo, desde qué fecha se cuenta, qué cubre, qué no cubre y a quién se reclama, y el certificado de garantía de fábrica de cada equipo.

10

Quién responde ante usted

Conforme al art. 21 de la Ley N°19.496, quien le vende responde ante usted, y gestiona con el fabricante o el instalador. Pida que el contrato lo diga con nombre y RUT.

Nuestro estándar

Cómo lo hacemos en EMAM SOLAR

Su cotización nombra el modelo exacto de cada equipo con el número de la resolución de la Superintendencia que lo ampara y su fecha de vigencia. El inversor cuenta con AFCI incorporado y así se escribe en la orden de compra y se verifica en la puesta en servicio. La instalación la ejecuta y la declara un instalador eléctrico autorizado, con licencia Clase A vigente, cuyo nombre y número de licencia le informamos por escrito antes de la faena. La Comunicación de Energización se presenta a su nombre, y la Solicitud de Conexión ante su distribuidora la ingresamos nosotros, con el poder simple que usted firma, el mismo día de la firma del contrato.

Le entregamos además la memoria de cálculo eléctrico y el plano unifilar de su sistema, aunque bajo 10 kW la normativa no los exige. Terminado el trámite recibe su carpeta con los documentos que la norma obliga a conservar, en papel y en digital.

Su contrato es escrito. A la firma no se paga suma alguna. El primer pago, el 70 por ciento, se solicita con la respuesta favorable de su distribuidora a la Solicitud de Conexión, el 20 por ciento al iniciar la instalación y el 10 por ciento contra la entrega de su carpeta. Los aranceles regulados de su distribuidora y su certificado de dominio corren por su cuenta y van con su monto en un documento aparte que acompaña a su cotización.

La instalación queda cubierta por nuestra garantía de 36 meses contada desde la suscripción del Acta del Protocolo de Conexión, con primera respuesta dentro de 48 horas hábiles. Los equipos quedan cubiertos por la garantía de fábrica de cada uno. Conforme al artículo 21 de la Ley N°19.496, EMAM SOLAR responde ante usted y gestiona el reclamo con el fabricante o con el instalador, sin derivárselo.

Seis momentos, con sus documentos

Esto es lo que usted recibe

01

Al firmar · mismo día de la visita

Contrato de servicio con las obligaciones escritas, Anexo de Kit, Anexo de Garantía, poder simple para tramitar a su nombre.

02

Cuando su distribuidora responde · 5 a 10 días hábiles

Copia de la respuesta a la Solicitud de Conexión. El primer pago se solicita recién con esa respuesta favorable en su mano.

03

Antes y durante la obra · en su casa

Aviso escrito con al menos 24 horas, con el nombre y la licencia del instalador; acta de estado preexistente con fotografías; ficha técnica de cada equipo con su Resolución Exenta.

04

Al terminar la instalación · último día de faena

Acta de Recepción de Obra firmada por usted, por EMAM SOLAR y por el instalador; memoria de cálculo y plano unifilar; manual del cliente y de fábrica.

05

Cuando queda conectado · en el acto de conexión

Los tres documentos que la norma manda entregarle: el comprobante de la Comunicación de Energización, el Formulario de Protocolo de Conexión y los planos presentados.

06

Después · 36 meses y más

36 meses de garantía de instalación desde el Acta del Protocolo de Conexión, garantía de fábrica de cada equipo, primera respuesta dentro de 48 horas hábiles.

Dónde atendemos

TalagantePeñaflorIsla de MaipoEl MontePadre HurtadoCalera de TangoMaipúSan BernardoPuente Alto

La visita a su propiedad es sin costo, y el precio se lo enviamos por escrito dentro de dos días hábiles después de la visita.